|
Decreto:
Art. 1º: Concédese el título de ciudad a la villa de Otuzco, capital de la provincia de Otuzco, capital de la provincia del mismo nombre en el Departamento de La Libertad; el de villa al pueblo de Usquil y el de pueblo à la estancia de Huaranchal perteneciente à la misma provincia.
Art. 2º: Del pueblo de Huaranchal, del mineral de Igor, de las estancias del Manzano y Alizo y de la Hacienda de Huayobamba,
pertenecientes todos à la Provincia de Otuzco, se formará un nuevo distrito,
cuya capital será el pueblo de Huaranchal, y sus límites la cordillera
del Cerroblanco por el lado que ha de dividirlo de Sallapullo, distrito de Cajabamba;
el río de Huaranchal y Callancas por los lados que han de dividirlo del distrito de Usquil.
Art. 3º: Se agrega al distrito de Salpo, de la misma Provincia, la hacienda de Carabamba,
perteneciente antes al distrito de Otuzco.
Art. 4º: Se agrega al distrito de Casma, de la Provincia de Santa, del Departamento de Ancash,
el pueblo de Quillo, perteneciente hoy á la Provincia de Huaylas.
Art. 5º: Concédese el titulo de Villas al pueblo de Chincha-alta,pertencuente á
la Provincia de la Independencia del Departamento de Ica, y al pueblo de Santiago de Chuco,
perteneciente á la Provincia de Huamachuco del Departamento de La Libertad.
Art. 6º: De los pueblos de Caribaya y de Guanuara,pertenecientes al distrito de Candarave de la
Provincia del Cercado del Departamento de Moquegua, se formará un nuevo distrito
cuya capital será el pueblo de Curivaya [sic!].
El Secretario de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, á diez y siete de Diciembre de mil ochocientos
sesenta y seis. ..Mariano I. Prado -- J.M- Quimper
Nota: En la misma hoja se lee:
Lima, Diciembre 24 de 1866.
Habiendo trascurrido con exceso el término fijado para la licitación ordenada en la anterior resolució,, y no habiéndose presentado licitadores que mejoren la propuesta hecha por D. Joaquin Trelles, para establecer el alumbrado público por Gazolina en la Ciudad de Piura; apruébase dicha propuesta, bajo las mismas bases y condiciones de la que se aprobó, por suprema resolució,n de 5 de Marzo último para el establecimiento de alumbrado público por medio de la misma sustancia en la Ciudad de Arequipa, con las modificaciones siguientes:
1a. El adelanto á que se refiere la cláusula 9a. de la enunciada resolución, se entenderá solo por la cantidad de seis mil soles
2a. El número de luces que debe tomar y pagar la Municipalidad de Piura, conforme á las cláusulas 6a y 8a de la misma resolución, será el de doscientos cincuenta á lo mas. Pase á la Secretaria de Hacienda para que ordenen que por la Tesoreria Departamental se otorgue y publíquese. --- Rúbrica de S.E. --Rivas.
|